- Bienvenidos a nuestro Portal Web
- (+51) 976438539
- [email protected]
La Conciliación Extrajudicial es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador. A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. Luego, se suscribe un Acta de Conciliación.
El Acta de Conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que se ha llegado. Está firmada por las partes y el conciliador, que representa la conclusión de un procedimiento conciliatorio. Además constituye título ejecutivo; es decir, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar ante el juez su cumplimiento.
Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el MINJUS, quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.
Desalojos, Pago de deudas, Indemnización, Pago de arrendamiento, Otorgamiento de escritura, Obligación de dar, hacer y no hacer, División y Partición de bienes, Incumplimiento de contrato, etc.
Las partes deciden la solución al problema.
Disminuye el tiempo y los costos.
Es confidencial y reservada.
Evita procesos judiciales.
No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.
Sí, siempre y cuando se tenga en cuenta el principio de interés superior del niño.
No, sin embargo excepcionalmente puede conciliar con el DNI vencido si presenta, el originar del DNI vencido más la constancia de estar realizando el trámite en la RENIEC.
En todos los casos es indispensable la presentación del DNI vigente.
No, para conciliar materias de familia se requiere que el conciliador haya llevado un curso de Conciliación Extrajudicial con Especialización en Familia, y de haber sido acreditado como tal, además de estar adscrito al centro de conciliación donde realizará las conciliaciones.
Somos tu mejor alternativa para darle solución a tus controversias.